Economía · Emprendimiento y modelo de negocio · Andalucía · 2025

Ejercicio resuelto de Economía · 2025

La Sra. García ha comprado acciones, valoradas en 2.500 euros, de una empresa ya existente. ¿Significa esto que ahora es una emprendedora? ¿Y una empresaria? ¿Qué otra figura puede ser la Sra. García? Explique su respuesta utilizando los conceptos de emprendedora y empresaria. [1 punto]

Solución

La Sra. Garcıˊa ha comprado acciones, valoradas en 2.500 euros, de una empresa ya existente. ¿Significa esto que ahora es una emprendedora? ¿Y una empresaria? ¿Queˊ otra figura puede ser la Sra. Garcıˊa? Explique su respuesta utilizando los conceptos de emprendedora y empresaria. [1 punto]

La Sra. García no es una emprendedora. Emprender consiste en detectar una oportunidad de negocio, concebir una idea para aprovecharla y ponerla en marcha asumiendo el riesgo de crear algo que antes no existía. La Sra. García no ha creado nada: se ha limitado a comprar una participación en una empresa que ya estaba funcionando, con su actividad, su organización y su mercado ya definidos. Falta, por tanto, el rasgo esencial del emprendimiento, que es la iniciativa creadora.

Tampoco es una empresaria. La persona empresaria es la que dirige la empresa: toma las decisiones, organiza los factores productivos, fija los objetivos y responde de la marcha del negocio. Comprar acciones por 2.500 euros no otorga ninguna función directiva; en una sociedad anónima la gestión corresponde a los administradores, y una participación tan pequeña no da a la Sra. García ni control ni capacidad real de influir en las decisiones.

La figura que sí le corresponde es la de inversora o accionista, es decir, socia capitalista de la sociedad. Aporta capital y con ello adquiere la condición de socia, con sus derechos económicos —participar en el reparto de beneficios mediante los dividendos y suscripción preferente en las ampliaciones de capital— y políticos —asistir y votar en la junta general—. Asume un riesgo, el de perder lo invertido si la empresa va mal, pero limitado a esos 2.500 euros y sin implicarse en la gestión.

En resumen, la Sra. García es socia y propietaria de una parte del capital, pero no es ni emprendedora, porque no ha creado el proyecto, ni empresaria, porque no lo dirige. Este caso ilustra bien la separación entre propiedad y dirección característica de la gran sociedad anónima.

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