Economía · Formas jurídicas de la empresa · Islas Baleares · 2026

Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía


Forma jurídica y características del empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. [2 puntos]

Solución

Forma jurıˊdica y caracterıˊsticas del empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anoˊnima. [2 puntos]

La forma jurídica determina quién responde de las deudas de la empresa, cómo se organiza y cómo tributa. Tres de las formas más frecuentes son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.

El empresario individual es una persona física que ejerce la actividad en nombre propio. No necesita capital mínimo ni escritura pública, y su constitución es rápida y barata. Su responsabilidad es ilimitada: responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio presente y futuro, incluido el personal. No tiene personalidad jurídica distinta de la suya. Tributa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que resulta ventajoso con beneficios bajos y desventajoso cuando son elevados. Es la forma propia del pequeño comercio y de los profesionales autónomos. La figura del emprendedor de responsabilidad limitada permite proteger la vivienda habitual dentro de ciertos límites.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista con rasgos personalistas. Su capital mínimo es de un euro desde la reforma de 2022 y está dividido en participaciones, que no son valores negociables y cuya transmisión a terceros ajenos a la sociedad está restringida por el derecho de adquisición preferente de los demás socios. La responsabilidad de los socios se limita a lo aportado. Basta un socio para constituirla. Se constituye en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil y tributa por el impuesto sobre sociedades. Sus órganos son la junta general de socios y los administradores. Es la forma más utilizada por las pequeñas y medianas empresas.

La sociedad anónima tiene un capital mínimo de sesenta mil euros, desembolsado al menos en un veinticinco por ciento, dividido en acciones libremente transmisibles y susceptibles de cotizar en bolsa. La responsabilidad de los socios también está limitada al capital aportado y tributa igualmente por el impuesto sobre sociedades. Sus órganos son la junta general de accionistas y el consejo de administración. Es la forma propia de la gran empresa, porque permite reunir capitales muy elevados.

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