Economía · Formas jurídicas de la empresa · Islas Canarias · 2023
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
Identifique cuatro diferencias entre el Empresario Individual y la Sociedad Limitada Laboral. (1 punto)
Solución
La primera diferencia es la personalidad jurídica y el número de socios. El empresario individual es una persona física que ejerce la actividad en nombre propio: no hay sociedad, solo él, y la empresa carece de personalidad jurídica distinta de la suya. La sociedad limitada laboral es una persona jurídica distinta de sus socios, con su propio patrimonio y su propio nombre, y exige un mínimo de tres socios para constituirse.
La segunda diferencia es la responsabilidad patrimonial. El empresario individual responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio, presente y futuro, sin distinguir entre los bienes afectos a la empresa y los personales; su responsabilidad es, por tanto, ilimitada. En la sociedad limitada laboral la responsabilidad de los socios está limitada al capital que hayan aportado, de modo que su patrimonio personal queda a salvo de las deudas sociales.
La tercera diferencia es el capital exigido y su reparto. El empresario individual no necesita ningún capital mínimo legal para empezar a operar y dispone libremente de los fondos del negocio. La sociedad limitada laboral exige el capital mínimo propio de la sociedad de responsabilidad limitada, dividido en participaciones de clase laboral y de clase general, y añade dos reglas: la mayoría del capital ha de pertenecer a los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa, y ningún socio puede poseer más de la tercera parte del capital, salvo las excepciones legales.
La cuarta diferencia es la fiscalidad. El empresario individual tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que los beneficios del negocio se integran como rendimientos de actividades económicas en su base imponible general y quedan sujetos a una escala progresiva. La sociedad limitada laboral tributa por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo, y disfruta además de bonificaciones fiscales propias de las sociedades laborales a cambio de dotar un fondo especial de reserva con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.
Cabría añadir una quinta: el empresario individual toma todas las decisiones por sí solo, mientras que en la sociedad laboral el poder reside en la junta general y en el órgano de administración.
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