Economía · Formas jurídicas de la empresa · Islas Canarias · 2025
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
Ana y Alberto desean fundar una tienda-cafetería ecológica, de la que serán los únicos socios, y quieren limitar su responsabilidad patrimonial. Para ello, aportarán un capital inicial de 65.000 euros. Proponga dos formas jurídicas adecuadas que podrían adoptar y justifique, en cada caso, que cumplen con los requisitos legales para su constitución. (1 punto)
Solución
Ana y Alberto son dos socios que aportan 65.000 euros y quieren limitar su responsabilidad patrimonial. Dos formas jurídicas adecuadas son la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
La primera es la sociedad de responsabilidad limitada.
Cumple los tres requisitos legales. Por el número de socios: exige un mínimo de uno y no fija máximo, de modo que los dos emprendedores pueden constituirla y ser sus únicos socios. Por el capital: el mínimo legal es de 3.000 euros —hoy rebajado a 1 euro con la obligación de dotar reserva legal hasta alcanzar esa cifra—, y los 65.000 euros que aportan lo superan holgadamente; ese capital ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, cosa que pueden hacer, y se divide en participaciones sociales cuya transmisión está restringida. Y por la responsabilidad: queda limitada al capital aportado, de modo que su patrimonio personal no responde de las deudas sociales, que es justo lo que buscan.
La segunda es la sociedad anónima.
Cumple igualmente los requisitos. Por el número de socios: basta con uno, luego los dos pueden constituirla. Por la responsabilidad: también queda limitada al capital aportado. Y por el capital: el mínimo legal es de 60.000 euros, cifra que los 65.000 euros aportados superan; la ley solo exige desembolsar el 25 % en el momento de la constitución, es decir, 15.000 euros, y ellos aportarían la totalidad, de modo que quedaría íntegramente desembolsado desde el principio. El capital se divide en acciones libremente transmisibles.
Las dos son sociedades capitalistas y tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Para un negocio de este tamaño la más aconsejable es la sociedad de responsabilidad limitada: su constitución y su funcionamiento son más sencillos y menos costosos, no exige informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias y su carácter cerrado encaja bien con una empresa de dos socios que no quieren la entrada de terceros. La sociedad anónima está pensada para proyectos que necesitan captar capital de muchos inversores.
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