Economía · Formas jurídicas de la empresa · Islas Canarias · 2021

Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía

Ana y Pedro han reunido 4.000 euros entre los dos para crear una empresa. Tienen claro que quieren limitar su responsabilidad. Proponga y justifique un tipo de empresa según su forma jurídica que pueden adoptar, de acuerdo con los datos proporcionados. Indique a qué impuesto estaría sometida la empresa si adopta la forma jurídica propuesta. (1 punto)

Solución

Proponga y justifique un tipo de empresa seguˊn su forma jurıˊdica que pueden adoptar, de acuerdo con los datos proporcionados. Indique a queˊ impuesto estarıˊa sometida la empresa si adopta la forma jurıˊdica propuesta. [1 punto]

La forma jurídica que se propone es la sociedad de responsabilidad limitada.

La justificación se apoya en los dos datos que da el enunciado.

Por el número de socios: Ana y Pedro son dos, y la sociedad de responsabilidad limitada exige un mínimo de un socio y no fija máximo, de modo que el requisito se cumple con holgura. Quedarían descartadas por este motivo formas como la sociedad limitada laboral o la cooperativa, que exigen un mínimo de tres socios.

Por el capital y la responsabilidad: han reunido 4.000 euros, cifra que supera el capital social mínimo de 3.000 euros que tradicionalmente exige esta forma —hoy rebajado a 1 euro con la obligación de dotar reserva legal hasta alcanzar los 3.000—, y que ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, cosa que pueden hacer. Sobre todo, la sociedad de responsabilidad limitada les da lo que expresamente buscan: la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado, de manera que su patrimonio personal no responde de las deudas sociales. Si se constituyeran como comunidad de bienes o como empresarios individuales responderían con todos sus bienes presentes y futuros.

Si adoptan esta forma jurídica, la empresa estaría sometida al Impuesto sobre Sociedades, que grava la renta obtenida por las personas jurídicas. Es la sociedad, y no cada socio, quien tributa por el beneficio; los socios solo tributarán en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los dividendos que perciban o por el sueldo que cobren si trabajan en ella.

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