Economía · Aprovisionamiento e inventarios · País Vasco · 2023

Ejercicio resuelto de Aprovisionamiento e inventarios · Economía

PREGUNTA 3: Puntuación máxima: 2 puntos.

La empresa TROTZIK S.A. ha comprado un lote de 125.000 unidades de un producto, a un precio unitario de 5 €. En la compra de ese lote ha pagado también los siguientes gastos: 1.050 € de transporte, 1.000 € de seguros y 2.500 € de envases y embalajes. Todos los conceptos de la compra van gravados con el 21% de IVA (soportado).

Calcule:

a) El precio de adquisición del lote del producto.

b) El precio de la factura.

c) Comente cuál es la diferencia entre el precio de compra del producto y el precio de la factura para esta S.A.

Solución

a) El precio de adquisicioˊn del lote del producto.

El precio de adquisición, o precio de compra, incorpora el importe facturado por el proveedor más todos los gastos necesarios hasta que la mercancía está en el almacén de la empresa: transporte, seguros y envases. El IVA no forma parte de él, porque es deducible.

Padq=P⋅Q+Gastos de la compra

Padq=125.000⋅5+1.050+1.000+2.500=625.000+4.550=629.550 u.m.

El precio de adquisición del lote es de 629.550 €.

b) El precio de la factura.

La factura sí recoge el IVA soportado, que se calcula sobre la base imponible, es decir, sobre el precio de adquisición.

IVA=0,21⋅PadqPfactura=Padq+IVA

IVA=629.550⋅0,21=132.205,50 u.m.

Pfactura=629.550+132.205,50=761.755,50 u.m.

ConceptoImporte (€)
Precio del producto
625.000,00
Gastos (transporte, seguro, envases y embalajes)
4.550,00
Precio de compra
629.550,00
IVA soportado (21 %)
132.205,50
TOTAL FACTURA
761.755,50


c) Comente cuaˊl es la diferencia entre el precio de compra del producto y el precio de la factura para esta S.A.

La diferencia entre ambos es exactamente el IVA soportado, 132.205,50 €.

Para calcular el precio de compra no se tiene en cuenta el IVA, porque en ningún caso se considera gasto el IVA que la empresa paga al adquirir los productos con los que comercia: es un importe fiscalmente deducible. La empresa lo restará del IVA repercutido en sus ventas e ingresará en Hacienda solo la diferencia, de modo que contablemente es un derecho de cobro frente a la Hacienda Pública y no un mayor coste de la mercancía.

En la factura, en cambio, el IVA soportado sí figura, porque es necesariamente un elemento del importe total que la empresa tiene que abonar al proveedor. El precio de compra es lo que cuesta la mercancía; el importe de la factura es lo que hay que pagar.

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