Economía · Formas jurídicas de la empresa · La Rioja · 2023
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
Sociedad mercantil. La sociedad colectiva. Señale qué es una sociedad colectiva e indique al menos tres características generales de este tipo de sociedad mercantil. [1 punto]
Solución
La sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la gestión de la empresa y responden de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria. Es la más antigua de las sociedades mercantiles y hoy resulta muy poco frecuente, precisamente por el alcance de esa responsabilidad; suele encontrarse solo en negocios familiares o entre profesionales que se conocen y confían plenamente unos en otros.
Sus características generales son las siguientes.
La primera es el carácter personalista. Lo determinante no es el capital aportado, sino las cualidades personales de los socios: su solvencia, su capacidad profesional y la confianza mutua. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se necesite el consentimiento unánime de los demás para dar entrada a uno nuevo.
La segunda es la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios por las deudas sociales. Es personal e ilimitada porque responden con todo su patrimonio presente y futuro, no solo con lo aportado; es subsidiaria porque los acreedores han de dirigirse primero contra el patrimonio de la sociedad; y es solidaria porque, agotado este, el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios, que después repetirá contra los demás.
La tercera es la ausencia de capital social mínimo legal, a diferencia de la sociedad anónima, que exige 60.000 €.
La cuarta es que todos los socios tienen derecho a participar en la gestión y a actuar en nombre de la sociedad, salvo que en la escritura se designen administradores concretos.
La quinta es la existencia de dos clases de socios: los socios capitalistas, que aportan capital y trabajo y participan en las ganancias en proporción a su aportación, y los socios industriales, que aportan únicamente su trabajo, no participan en la gestión salvo pacto expreso y, salvo acuerdo en contrario, no soportan las pérdidas.
La razón social se forma con el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo, añadiendo en estos dos últimos casos la expresión «y compañía».
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