Economía · Formas jurídicas de la empresa · La Rioja · 2024
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
Explicar las ventajas y los inconvenientes de las Sociedades Anónimas. [1 punto]
Solución
La sociedad anónima es una sociedad mercantil de carácter capitalista, con personalidad jurídica propia, cuyo capital está dividido en acciones y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Exige un capital mínimo de 60.000 €, íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25 % en el momento de la constitución.
Sus ventajas son las siguientes.
La primera es la responsabilidad limitada: el accionista solo arriesga el capital que ha aportado y su patrimonio personal queda al margen de las deudas sociales, de modo que conoce de antemano su riesgo máximo. Es lo que hace posible que muchas personas inviertan en un negocio que no dirigen.
La segunda es la enorme capacidad de captar recursos propios. Al dividir el capital en acciones, que son valores negociables, la sociedad anónima puede dirigirse a un número ilimitado de inversores y, si cotiza en bolsa, al ahorro de todo el mercado. Es la única forma jurídica capaz de financiar proyectos de gran envergadura sin recurrir exclusivamente al endeudamiento.
La tercera es la libre transmisibilidad de las acciones: el socio puede vender su participación sin necesidad del consentimiento de los demás y recuperar así su inversión, lo que aporta liquidez al inversor y facilita la entrada de nuevos socios.
La cuarta es la continuidad de la empresa, que no se ve afectada por la salida, la incapacidad o el fallecimiento de un socio, y la posibilidad de profesionalizar la dirección separándola de la propiedad.
La quinta es la imagen de solvencia y de estabilidad que la forma jurídica transmite ante bancos, proveedores y clientes.
Sus inconvenientes son los siguientes.
El primero es el elevado capital mínimo exigido y el coste y la complejidad de su constitución y de su funcionamiento: escritura pública, estatutos, inscripción registral, formalidades estrictas de convocatoria y de adopción de acuerdos, obligación de auditar las cuentas en muchos casos y de depositarlas en el Registro Mercantil.
El segundo es la rigidez y la lentitud en la toma de decisiones frente a la sociedad limitada, agravada por el hecho de que las decisiones se adoptan por mayoría de capital, lo que deja al pequeño accionista sin influencia real.
El tercero es el problema de agencia que introduce la separación entre propiedad y dirección: los administradores pueden anteponer sus propios objetivos —crecimiento, prestigio, retribución— a los intereses de los accionistas.
El cuarto es el riesgo de perder el control de la sociedad si un tercero adquiere un paquete significativo de acciones, sobre todo si cotiza en bolsa, y la doble imposición que soportan los beneficios repartidos como dividendo.
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