Economía · Formas jurídicas de la empresa · Navarra · 2026

Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía

A) PRUEBA TEÓRICA (5 puntos)

Responde a 5 preguntas de entre las siguientes de acuerdo con estas indicaciones:

- UNA pregunta del bloque 1: (1.1)

- elige DOS entre las cuatro preguntas del bloque 2: (2.1 a 2.4)

- UNA pregunta del bloque 3: (3.1)

- UNA pregunta del bloque 4: (4.1)

CADA PREGUNTA TIENE UN VALOR DE 1 PUNTO.

Recuerda que es muy importante el RIGOR, PRECISIÓN Y USO CORRECTO DE TERMINOLOGÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESA en las respuestas.

1.1 Una empresaria autónoma es propietaria de una empresa que, tras varios años de funcionamiento, ha crecido hasta emplear a 12 trabajadores y generar un volumen de actividad cada vez mayor. Ante la posibilidad de continuar creciendo, se plantea si seguir operando como autónoma o cambiar a otra forma jurídica. ¿Le conviene cambiar de forma jurídica? (0,25)¿ Qué forma sugieres? (0,25) Justifica tu elección teniendo en cuenta la responsabilidad (0,25) y el tamaño actual del negocio (0,25).

Solución

1.1 Una empresaria autoˊnoma es propietaria de una empresa que, tras varios an˜os de funcionamiento, ha crecido hasta emplear a 12 trabajadores y generar un volumen de actividad cada vez mayor. Ante la posibilidad de continuar creciendo, se plantea si seguir operando como autoˊnoma o cambiar a otra forma jurıˊdica. ¿Le conviene cambiar de forma jurıˊdica? (0,25)¿ Queˊ forma sugieres? (0,25) Justifica tu eleccioˊn teniendo en cuenta la responsabilidad (0,25) y el taman˜o actual del negocio (0,25).

Sí, le conviene cambiar de forma jurídica. Mantenerse como empresaria individual tenía sentido al principio, cuando el negocio era mínimo y el riesgo también, pero con doce trabajadores y un volumen de actividad creciente los compromisos que asume la empresa han dejado de ser proporcionados a lo que una persona física puede respaldar con su patrimonio.

La forma que se sugiere es la sociedad de responsabilidad limitada, constituida como sociedad limitada unipersonal si la empresaria va a seguir siendo la única propietaria.

Por lo que respecta a la responsabilidad, la diferencia es decisiva. El empresario individual responde de las deudas del negocio de forma personal, ilimitada y solidaria, con todos sus bienes presentes y futuros: la vivienda, los ahorros o el vehículo particular quedan expuestos a un impago de un cliente importante, a una indemnización laboral o a una reclamación de la Administración. La sociedad limitada, en cambio, tiene personalidad jurídica propia y un patrimonio separado, de modo que la socia responde únicamente con el capital que haya aportado. Con doce nóminas, sus cotizaciones y contratos con proveedores, esa separación deja de ser un detalle y se convierte en una necesidad.

Por lo que respecta al tamaño actual, doce trabajadores sitúan al negocio en el tramo de la pequeña empresa, ya fuera de la microempresa. Una dimensión así exige contabilidad formalizada y cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, que son precisamente el documento que los bancos piden para conceder financiación y que los clientes grandes exigen para contratar. Además, la sociedad permite dar entrada a nuevos socios mediante una ampliación de capital si el crecimiento requiere más recursos, transmitir el negocio o parte de él sin liquidarlo y planificar la sucesión, cosas todas ellas imposibles con la forma de empresaria individual. En el terreno fiscal, el beneficio pasaría a tributar por el impuesto de sociedades a un tipo fijo en lugar de acumularse a la renta personal en una escala progresiva, lo que a partir de cierto nivel de beneficio resulta ventajoso.

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