Economía · Formas jurídicas de la empresa · La Rioja · 2024
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
Explicar qué son las sociedades cooperativas y sus características más importantes. [1 punto]
Solución
La sociedad cooperativa es una sociedad de economía social, con personalidad jurídica propia, constituida por personas que se asocian libremente para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus propias necesidades económicas y sociales. Su capital es variable y su estructura y su gestión son democráticas. Existen cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de consumidores, de viviendas y de crédito, entre otras; en La Rioja, la forma cooperativa es especialmente frecuente en el sector agroalimentario.
Sus características más importantes son las siguientes.
La primera es el principio democrático de funcionamiento: cada socio dispone de un voto en la asamblea general, con independencia del capital que haya aportado. Es la diferencia esencial con las sociedades capitalistas, en las que se vota en proporción a las acciones o participaciones poseídas.
La segunda es la doble condición del socio, que es a la vez propietario de la cooperativa y trabajador, proveedor o cliente de ella según su clase. De ahí que el excedente no se reparta en función del capital aportado, sino en función de la actividad que cada socio ha realizado con la cooperativa, y que se denomine retorno cooperativo y no dividendo.
La tercera es el principio de puerta abierta y de capital variable, que permite la entrada y la salida de socios sin necesidad de modificar los estatutos, y que hace de la cooperativa una sociedad abierta.
La cuarta es la obligación de dotar unos fondos irrepartibles entre los socios: el fondo de reserva obligatorio, destinado a consolidar y garantizar la cooperativa, y el fondo de educación y promoción, destinado a la formación de los socios y a actividades de interés social.
La quinta es la responsabilidad limitada de los socios al capital aportado, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, y la existencia de tres órganos: la asamblea general, el consejo rector y la intervención.
La sexta es su régimen fiscal favorable: las cooperativas fiscalmente protegidas tributan a un tipo reducido en el impuesto sobre sociedades y acceden a bonificaciones y ayudas específicas.
Su ventaja principal es que permite a pequeños productores unir su oferta, ganar dimensión y negociar mejor; su inconveniente, la dificultad para captar capital y la lentitud de una gestión democrática con asambleas numerosas.
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