Economía · Formas jurídicas de la empresa · Castilla y León · 2026

Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía

Tipos de empresas según su forma jurídica. [1 punto]

Solución

Tipos de empresas seguˊn su forma jurıˊdica. [1 punto]

La forma jurídica determina quién es el titular de la empresa, cómo responde de las deudas, qué capital mínimo hace falta y qué impuestos paga. Se distinguen dos grandes grupos.

Las empresas sin personalidad jurídica propia son aquellas en las que quien actúa y responde es una persona física.

El empresario individual o autónomo ejerce la actividad en nombre propio. No necesita capital mínimo ni escritura pública, tributa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y su gran inconveniente es que responde de las deudas del negocio de forma ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro. Existe la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que permite proteger la vivienda habitual dentro de ciertos límites.

La comunidad de bienes y la sociedad civil son acuerdos entre dos o más personas que ponen en común bienes o trabajo; no tienen personalidad jurídica propia y los socios responden también de forma ilimitada.

Las sociedades mercantiles sí tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, desde su inscripción en el Registro Mercantil, y tributan por el impuesto de sociedades. Se dividen en dos familias.

Las sociedades personalistas son aquellas en las que importan las condiciones personales de los socios. La sociedad colectiva exige al menos dos socios, que responden de las deudas de forma personal, solidaria e ilimitada, y admite socios industriales, que aportan solo trabajo. La sociedad comanditaria combina socios colectivos, con responsabilidad ilimitada y a cargo de la gestión, y socios comanditarios, que solo aportan capital y responden hasta el límite de su aportación.

Las sociedades capitalistas son aquellas en las que lo decisivo es el capital aportado. La sociedad anónima tiene el capital dividido en acciones libremente transmisibles, exige un capital mínimo elevado, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un veinticinco por ciento, y la responsabilidad de todos los socios es limitada; es la forma propia de la gran empresa y la única que puede cotizar en bolsa. La sociedad de responsabilidad limitada tiene el capital dividido en participaciones de transmisión restringida, exige un capital mínimo reducido e íntegramente desembolsado y la responsabilidad es también limitada; es la forma más habitual entre las pymes.

Caso aparte son las sociedades de economía social, en las que el trabajador es a la vez socio: la cooperativa, de capital variable, regida por el principio de un socio, un voto, y gobernada por la Asamblea General y el Consejo Rector; y las sociedades laborales, anónimas o limitadas, en las que al menos el 51 % del capital pertenece a los trabajadores con contrato indefinido.

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