Economía · Formas jurídicas de la empresa · Castilla-La Mancha · 2021
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
Desarrolle el tema: Sociedad de Responsabilidad Limitada. [1,5 puntos]
Solución
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Es la forma jurídica más frecuente en España entre las pequeñas y medianas empresas.
El capital ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde la constitución, y la ley exige para él un mínimo muy reducido. Puede aportarse en dinero o en bienes valorables económicamente, nunca en trabajo o servicios.
Las participaciones no son títulos valores, no pueden representarse mediante títulos ni anotaciones en cuenta y no pueden cotizar en bolsa. Su transmisión está restringida: los demás socios y la propia sociedad gozan de un derecho de adquisición preferente frente a terceros ajenos a ella. Es esta restricción la que da a la sociedad limitada un carácter cerrado, casi personalista, pese a ser capitalista.
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado: responden con lo que han puesto en la sociedad y no con su patrimonio personal, que es la diferencia decisiva frente al empresario individual.
El número de socios puede ser de uno solo, en cuyo caso se habla de sociedad limitada unipersonal, circunstancia que ha de hacerse constar en la denominación y en el Registro. La denominación social ha de incluir la indicación «sociedad de responsabilidad limitada» o su abreviatura.
Sus órganos son dos. La junta general de socios es el órgano soberano y decide sobre la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado, el nombramiento y la separación de los administradores, la modificación de los estatutos y la disolución. Los administradores, que pueden ser uno solo, varios solidarios o mancomunados, o un consejo de administración, se encargan de la gestión y de la representación de la sociedad frente a terceros.
Se constituye en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica propia. Fiscalmente tributa por el impuesto de sociedades, y no por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Sus ventajas son la limitación de la responsabilidad, el capital mínimo reducido, la sencillez de los trámites y de su funcionamiento, y el control sobre quién entra en la sociedad. Sus inconvenientes, la dificultad para transmitir las participaciones y la limitada capacidad para captar grandes volúmenes de capital, lo que la hace inadecuada para proyectos de gran dimensión, donde se recurre a la sociedad anónima.
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