Economía · Formas jurídicas de la empresa · Castilla-La Mancha · 2020
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
Desarrolle el tema: Sociedad de Responsabilidad Limitada. [1,5 puntos]
Solución
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Es la forma jurídica más extendida en España entre las pequeñas y medianas empresas, porque combina la limitación de la responsabilidad con unos requisitos de constitución y de funcionamiento sencillos.
En cuanto al capital, ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución, y la ley fija para él un mínimo simbólico. Puede aportarse en dinero o en bienes valorables económicamente, pero nunca en trabajo o servicios. Las participaciones no son títulos valores, no pueden representarse mediante títulos ni anotaciones en cuenta y no pueden cotizar en bolsa; su transmisión está restringida, ya que los demás socios y la propia sociedad tienen un derecho de adquisición preferente frente a terceros ajenos a ella. Esta restricción es lo que le da un cierto carácter cerrado o personalista.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado: responden de las deudas sociales con lo que han puesto en la sociedad, y no con su patrimonio personal. Es esta la diferencia decisiva frente al empresario individual y frente a las sociedades personalistas.
En cuanto a la denominación, ha de incluir la indicación «sociedad de responsabilidad limitada» o su abreviatura, y el número de socios puede ser de uno solo, en cuyo caso se habla de sociedad limitada unipersonal.
Los órganos sociales son dos. La junta general de socios, órgano soberano, decide sobre la aprobación de las cuentas, la aplicación del resultado, el nombramiento y el cese de los administradores y la modificación de los estatutos. Los administradores, que pueden ser un administrador único, varios solidarios o mancomunados, o un consejo de administración, se ocupan de la gestión y de la representación de la sociedad.
Fiscalmente tributa por el impuesto de sociedades. Se constituye en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica propia.
Sus ventajas son la limitación de la responsabilidad, la exigencia de un capital mínimo muy reducido y la sencillez de los trámites. Sus inconvenientes, la dificultad para transmitir las participaciones y para captar grandes volúmenes de capital, lo que la hace inadecuada para proyectos de gran dimensión, donde se recurre a la sociedad anónima.
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