Economía · Recursos humanos · Navarra · 2026
Ejercicio resuelto de Recursos humanos · Economía · 2026
A) PRUEBA TEÓRICA (5 puntos)
Responde a 5 preguntas de entre las siguientes de acuerdo con estas indicaciones:
- UNA pregunta del bloque 1: (1.1)
- elige DOS entre las cuatro preguntas del bloque 2: (2.1 a 2.4)
- UNA pregunta del bloque 3: (3.1)
- UNA pregunta del bloque 4: (4.1)
CADA PREGUNTA TIENE UN VALOR DE 1 PUNTO.
Recuerda que es muy importante el RIGOR, PRECISIÓN Y USO CORRECTO DE TERMINOLOGÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESA en las respuestas.
2.4 Menciona dos tipos de contratos laborales. Describe cada uno estos de acuerdo a su finalidad, duración y características). (0,5 c/u mencionado y descrito correctamente).
Solución
Se mencionan dos: el contrato indefinido y el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
El contrato indefinido. Su finalidad es cubrir una necesidad permanente y estable de la empresa, y desde la reforma laboral de 2021 es la forma común de contratación, de modo que se presume indefinido todo contrato que no tenga causa expresa de temporalidad. Su duración es ilimitada: no tiene fecha de fin y solo se extingue por voluntad del trabajador, por despido, que debe estar causado y da derecho a indemnización, o por causas objetivas legalmente tasadas. Entre sus características destacan la jornada, que puede ser completa o parcial; un periodo de prueba limitado por convenio; la posibilidad de acogerse a bonificaciones en las cotizaciones cuando se contrata a colectivos con dificultades de inserción; y, sobre todo, la estabilidad, que favorece la formación del trabajador, su implicación y la retención del conocimiento dentro de la empresa. Una modalidad propia es el contrato fijo discontinuo, indefinido pero de prestación intermitente, pensado para trabajos de temporada.
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. Su finalidad es atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o las oscilaciones previsibles que generan un desajuste temporal de plantilla, como las campañas de rebajas o de Navidad. Su duración máxima es de seis meses, ampliable a un año si el convenio colectivo sectorial lo permite, y solo cabe una prórroga dentro de ese límite; para las oscilaciones previsibles el uso no puede superar noventa días al año, y esos días no pueden emplearse de forma continuada. Entre sus características están la obligación de que el contrato exprese con precisión la causa que lo justifica, so pena de considerarse indefinido en fraude de ley; la indemnización de doce días de salario por año trabajado al finalizar; y una cotización adicional a la Seguridad Social en los contratos de muy corta duración, pensada para desincentivar la temporalidad. La otra modalidad temporal vigente es el contrato por sustitución de persona trabajadora, que cubre a quien tiene derecho a reserva del puesto.
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