Economía · Formas jurídicas de la empresa · Extremadura · 2024
Ejercicio resuelto de Formas jurídicas de la empresa · Economía
La empresa COSMÉTICA SANAEX S.L. se ha instalado en un polígono industrial cercano a Hervás (Cáceres) contribuyendo a la industrialización de la zona. Además, colabora con el Ayuntamiento de un pueblo cercano en un proyecto para ayudar a jóvenes en exclusión social. Sus socios son Juan García y Carla Fernández. Su actividad consiste en elaborar cremas veganas de origen natural. Los envases que utilizan son biodegradables. Sus procesos productivos no generan emisiones ni residuos contaminantes. Tienen dos líneas, una para hombres y otra para mujeres. El precio es único: 20 euros cada crema. La empresa tiene 11 trabajadores en plantilla a los que ofrece formación continua y permite la conciliación familiar. Distribuyen a minoristas, principalmente por toda España.
Juan y Carla estuvieron valorando constituir una Sociedad Anónima (S.A.). Indique dos diferencias y dos similitudes entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). [1 punto]
Solución
Dos diferencias:
El capital mínimo exigido. La sociedad anónima necesita 60.000 €, suscritos en su totalidad y desembolsados al menos en un 25 %. La sociedad limitada, desde la reforma de la Ley 18/2022, puede constituirse con un capital de tan solo 1 €, íntegramente desembolsado, con la obligación de destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva hasta que la suma de esta y el capital alcance los 3.000 €.
La transmisión de la parte del socio. El capital de la anónima se divide en acciones, que son valores negociables de transmisión libre y que pueden llegar a cotizar en bolsa. El de la limitada se divide en participaciones, que no son valores negociables y cuya venta a un tercero está sometida al derecho de adquisición preferente de los demás socios: la limitada es, por eso, una sociedad cerrada, y la anónima, abierta.
Dos similitudes:
La responsabilidad de los socios, que en las dos es limitada al capital aportado: la sociedad responde con su patrimonio y los socios nunca con el suyo personal.
El número mínimo de socios y la fiscalidad. Las dos pueden constituirse con un solo socio, en cuyo caso son unipersonales y deben hacerlo constar en su denominación, y las dos tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. Comparten además la naturaleza de sociedades de capital, con personalidad jurídica propia, escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y obligación de depositar sus cuentas anuales.
Esas similitudes explican por qué la elección entre una y otra se resuelve casi siempre por el capital y por lo abierta que se quiera la sociedad, que es justamente lo que llevó a los socios a decidirse por la limitada.
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