En 2023, un periódico publica el artículo "La revolución CRISPR llega a la clínica" en el que se puede leer "Hay más de 3.000 enfermedades genéticas distintas, y la perspectiva de tratarlas una a una es francamente exigua. Pero si sabes arreglar un gen, sabes arreglar cualquiera...".
a) Indica a qué hace referencia la revolución CRISPR y el concepto "arreglar un gen".
b) ¿Un organismo modificado por CRISPR se puede considerar transgénico? Razona la respuesta.
La revolución CRISPR es la que ha supuesto la aparición de una herramienta de edición genómica sencilla, barata y precisa, capaz de modificar una secuencia concreta del DNA en una célula viva.
El sistema procede del mecanismo de defensa de las bacterias frente a los virus y consta de dos piezas: un RNA guía, diseñado en el laboratorio para ser complementario de la región que se quiere modificar, y la nucleasa Cas9, que corta la doble hélice. El RNA guía lleva a la enzima hasta la diana y esta corta ahí; después, la propia célula repara la rotura.
Arreglar un gen significa, en ese contexto, corregir la mutación responsable de una enfermedad: se aporta a la vez un molde de DNA con la secuencia correcta y la célula, al reparar el corte por recombinación homóloga, copia ese molde y sustituye la versión defectuosa por la sana. También puede consistir en inactivar un gen que no debería expresarse.
Lo que hace del método una revolución, y lo que expresa la frase del artículo, es que el procedimiento es siempre el mismo: cambiar el RNA guía basta para dirigirlo a cualquier gen, de modo que no hay que inventar un tratamiento distinto para cada una de las tres mil enfermedades genéticas.
Depende de qué se haya hecho con la técnica, y esa es precisamente la razón de la discusión legal que rodea a estos organismos.
Un organismo transgénico es, por definición, aquel que ha incorporado a su genoma un gen procedente de otro organismo, normalmente de otra especie. Si CRISPR se ha empleado para insertar un gen ajeno, el resultado sí es un organismo transgénico.
Pero en la mayoría de las aplicaciones no se introduce nada: se corrige una base, se inactiva un gen propio o se elimina un fragmento, y en el organismo resultante no queda ningún DNA extraño. El cambio es indistinguible de una mutación natural o de la obtenida por mutagénesis clásica, y en ese caso no puede considerarse transgénico, aunque sí sea un organismo modificado genéticamente.
De ahí la controversia: en Estados Unidos estos organismos editados sin DNA foráneo no se regulan como transgénicos, mientras que en la Unión Europea, por el momento, sí quedan sujetos a la normativa de los organismos modificados genéticamente.